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Reyna: "El autónomo sufre la morosidad de toda la escala de la contratación al ser el último eslabón de la cadena"
Sebastián Reyna, secretario general de UPTA España, habla sobre la Proposición de Ley de modificación de la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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10/03/2010    
Sebastián Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, aprovechó la ocasión de su comparecencia ante la Comisión de Industria para aseverar que España es uno de los países de la UE entre los que hay mayor nivel de retrasos en los pagos a proveedores de bienes y servicios, "situación que la Ley de 2004 por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales no llegó a atajar".

Reyna también quiso dejar claro que esto no es una nueva circunstancia aparecida tras la crisis económica, sino que es un lastre que España arrastra desde hace años. "La situación hoy sin duda está agravada, pero la causa proviene esencialmente de la dificultad de acceso al crédito y en particular a los préstamos para circulante", explicó Sebastián Reyna.

En este sentido, Reyna añadió que el autónomo sufre la morosidad producida en toda la escala de la contratación al ser el último eslabón de la cadena. "El autónomo, al ser subcontratado por empresas en un segundo nivel, sufre indirectamente los retrasos en el pago por parte de las Administraciones. Además, el pago por parte de las Administraciones no asegura la recepción de las cantidades debidas a los trabajadores autónomos". El secretario general de UPTA explicó que es habitual que sea la propia Hacienda o la Seguridad Social la que retenga en primera instancia las cantidades adeudadas, continúan las entidades bancarias aplicando estas cantidades al cobro de las deudas financieras vivas y en el mejor de los casos son los asalariados los que reciben las nóminas atrasadas.

"Viendo este ejemplo, -relató Sebastián Reyna- no es por lo tanto sorprendente que casi 100.000 autónomos de la construcción, sector más afectado por esta endemoniada cadena, hayan tenido que dejar la actividad en el último año". Por ello, pidió al Gobierno que estudiara un sistema que garantice el cobro, en primera instancia, de los compromisos realmente vinculados a la obra efectuada antes del pago definitivo.

A continuación adjuntamos las propuestas de UPTA España y que Sebastián Reyna explicó en la Comisión de Industria para tratar de acabar con la morosidad en España.

En las relaciones comerciales entre empresas el plazo de pago de sesenta días después de que el deudor haya recibido la factura, sin que pueda existir pacto en contrario, puede ser una propuesta adecuada. Sería imprescindible mantener esta posición al menos con respecto a las microempresas y trabajadores autónomos, ya que son éstos los que tienen menos posibilidades de negociar las condiciones.

Consideramos demasiada abierta la posibilidad de que se pueda pactar libremente la fecha de emisión de las facturas o solicitudes de pago. Debe establecerse con carácter general un periodo no superior a cinco días desde el momento en que se consideren entregados los bienes o cumplido el servicio. En su caso sólo cuando las condiciones lo requieran se podría llegar a un plazo de treinta días, siempre y cuando este pacto conste por escrito. Debe tenerse en cuenta que este es el plazo que presume Hacienda a efectos de devengo del IVA.

Las indemnizaciones por costes del cobro son correctas y particularmente las que se refieren a las cantidades inferiores a 30.000€.

Con respecto a las obligaciones de las Administraciones Públicas, el plazo de treinta días propuesto parece también correcto. Sin embargo, en este caso debería establecerse un sistema que permita asegurar que la emisión de la certificación de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato no se retrase unilateralmente por parte de la Administración correspondiente. En todo caso la justificación debería ser por escrito y con compromiso de plazo para la expedición definitiva de los documentos. El retraso en la expedición de certificaciones ha sido una de las causas del escaso éxito de la línea de avales del ICO para descontar estos documentos en las entidades financieras.

Con respecto al periodo transitorio, parece conveniente que la aplicación de los treinta días sea efectiva el 1 de enero de 2011, siendo para este año obligatorio al menos el periodo de cuarenta y cinco días.

Sebastián Reyna también resaltó algunos otros aspectos contemplados por el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que consideró conveniente mantener.

En la regulación del ejercicio de las acciones de cesación y retractación que pueden ser ejercidas por diversas asociaciones y entidades, deben incorporarse a las Asociaciones de Trabajadores Autónomos que han sido olvidadas en la relación que contempla el Anteproyecto.
Parece también conveniente mantener la obligación de que las Administraciones Públicas promuevan la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales así cómo la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje.



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