15/03/2010
La innovación tecnológica y las nuevas posibilidades de negocio que ofrece Internet, están favoreciendo la proliferación de negocios que buscan expandirse más allá de las fronteras de los países en los que se ubican. En un océano en el que navegan por igual PYMES, grandes corporaciones y usuarios de distinto perfil, la red, a través de tecnologías cada vez más innovadoras, ofrece servicios que hasta hace sólo unos pocos años eran impensables, y que ahora se encuentran tan sólo a un clic de ratón: compras en distantes lugares del mundo, acceso a contenidos culturales diversos y a la carta 24 horas al día, 7 días a la semana, y así un largo etcétera de posibilidades que toman cuerpo a través de Internet. Tal vez a causa de la alta velocidad a la que las cosas suceden en la red gracias a las nuevas tecnologías, hay industrias que están siendo incapaces de adaptar sus modelos tradicionales de negocio a la nueva realidad que ésta proporciona dado su uso común en Internet. Es el caso de la industria del entretenimiento, que está siendo testigo de cómo su control sobre los contenidos, se le escapa gota a gota, o a borbotones, según quien lo valore, por las arterias de las redes P2P. Éstas, dan a los usuarios la posibilidad de compartir archivos mediante redes descentralizadas donde miles de internautas se comportan a la vez como servidores y clientes que se nutren de un gran almacén virtual de datos informáticos anónimos en el que nadie pregunta a nadie sobre lo que se sube o lo que se descarga de la red. Pero, ¿cuál es la realidad?,... ¿se le escapa el control a la industria audiovisual a causa de la tecnología?...o ¿son los contenidos los que han encontrado en la tecnología una nueva herramienta para su difusión sin necesidad de los modelos tradicionales de la industria audiovisual?, o dicho de otro modo, y llegados a este punto... ¿los contenidos y sus productos pertenecen a la industria audiovisual, o a creadores y usuarios? ¿se puede responder a esta pregunta en términos absolutos o relativos? En una Internet en la que la normativa legal, ni está todavía bien definida, ni mucho menos parece estar sujeta con precisión a las particularidades de la legislación de cada país, y sin dar ni quitar razón a posibles partes en conflicto, pero dando explicaciones a todos, nuestra percepción es que va a ser la misma tecnología la que ponga orden y concierto, y la que dé argumentos de valor a gusto de unos, y tal vez a "disgusto" de otros. Historia y evolución de la web: cómo hemos llegado hasta aquí. Hagamos un poco de historia para ver cómo hemos llegado a esta situación en la que en la red todos los usuarios pueden ser creadores de contenidos, de cultura y donde el libre tránsito y difusión de la misma pueda verse afectado en defensa de los derechos de propiedad que algunos autores esgrimen para hacer valer sus legítimos derechos e intereses. En 2001, tras la caída de la burbuja financiera del índice Nasdaq, dio comienzo la transformación de la web 1.0 hacia la 2.0. En la nueva web, la red digital deja de ser considerada una vidriera de contenidos multimedia para convertirse en una plataforma abierta que favorece la participación de los usuarios. Así la web 2.0 buscaba aprovechar al máximo la inteligencia colectiva y en muy corto espacio de tiempo cobra cuerpo una red en la que el usuario es el propio editor de sus contenidos. Un verdadero peer to peer, encabezado por blogs y wikis. Es a partir de entonces que empiezan a proliferar sitios web en los que, ante la posibilidad de compartir archivos de forma descentralizada, se empiezan a difundir toda clase de contenidos, incluidos los audiovisuales. Es también entonces cuando la industria de contenidos en la que se integran discográficas, estudios cinematográficos y empresas de videojuegos, consideran que la existencia de estas redes vulneran la ley, ya que facilitan el que se adquieran gratis películas, música y contenidos sujetos a derechos de autor. Esto fue sólo el comienzo, ya que la incorporación de nueva tecnología para la gestión de contenidos, la mejora del software para compartir archivos, y la ampliación de las "autopistas" de la red, ha ido democratizando cada vez más el acceso a toda clase de contenidos, incluidos los audiovisuales. La tecnología, en respuesta a las necesidades de una red que devora contenidos da como resultado la aparición de la web 3.0, donde los usuarios pueden establecer asociaciones con algún sentido entre los contenidos de la red gracias a la web semántica. ¿Qué es y qué permite la web semántica? En la web semántica los ordenadores no sólo comparten la información que contienen los documentos que existen el aquel lugar al que nos lleva una búsqueda, sino que es posible, de un lado distinguir el significado de lo que busca un usuario, y por otro determinar el significado de las posibles datos encontrados que se correspondan con la información solicitada, lo que hace que los ordenadores pasen de ser potenciales herramientas de ayuda, a herramientas inteligentes. Si bien la web actual es de contenidos, la web semántica incorpora a éstos un mayor grado de significado. Y ésta es la clave de la situación de base que enfrenta a la industria audiovisual con todo aquel que, de un modo u otro haga uso, o propicie la proliferación de una cadena de distribución, que consideran ilegal en tanto en cuanto no se ha dado permiso explicito a quienes la usan y alimentan para compartir y distribuir los contenidos que transitan por ella entre unos a otros. Esto es algo que afecta a usuarios particulares, empresas y creadores, ya que la gran mayoría de sitios web, ya sean corporativos o personales, incorporan textos, imágenes, videos,... lo que constituyen obras protegidas según la normativa sobre propiedad intelectual, pero que se difunden también de forma natural como parte del normal funcionamiento de la red. Es en este en torno digital donde la nueva figura del registrador de contenidos adquiere una especial relevancia. El depósito o registro de una obra cobra entonces un renovado sentido en la protección de los derechos sobre dichos elementos a fin de preservar, al menos, la autoría, precisamente porque esa facilidad de reproducción y circulación de las obras implica mayores riesgos, fundamentalmente para los creadores, aunque también para los usuarios finales que muchas veces por el principio de la incertidumbre no saben qué o no pueden hacer con las obras que encuentran. Nosotros pensamos que podemos servirnos de las oportunidades que proporciona la web semántica como palanca para difundir la cultura con el aval de poder tener herramientas y facilidades para la identificación de las obras, datos sobre los titulares y derechos implicados en Internet. Así es la propia tecnología, base de tanto desconcierto, la que puede poner algo de orden ante esta situación en forma de registro de la propiedad intelectual en entornos digitales. Un registro de propiedad intelectual permite dejar constancia, en un momento dado, de la creación de una obra por parte de determinada persona. No es obligatorio, claro, pero sí muy aconsejable ya que si alguien la utiliza de forma ilícita, como atribuyéndose la autoría, o no respetando las condiciones expresadas en la licencia, se obtiene una prueba de autoría y otras herramientas que evitan o minimizan, llegado el caso, estas conductas. Este tipo de registros han ido evolucionando, ampliándose su contenido y funcionalidades, soportes admitidos, se han informatizado, siendo cada vez más accesibles y sencillos. No obstante, la Sociedad de la Información obliga a dar otros saltos, y en esta línea aparece Safe Creative, un registro de propiedad intelectual global y neutro para Internet. Desde un punto de vista técnico, este registro permite depositar cualquier obra en soporte digital, de la que se obtienen algoritmos criptográficos que identifican inequívocamente dicha obra y sus usos permitidos, aplicándose asimismo medidas de sellado de tiempo que garantizan el momento temporal del registro. Asimismo, incorpora varios sistemas de identificación de los usuarios, entre ellos certificados digitales (incluyendo el DNI electrónico), lo que permite atribuir un mayor rigor y garantías a los asientos y certificados que, como registro que es, emite. Los avances más recientes y probablemente más novedosos, que lo distinguen claramente de otros registros similares, es la incorporación de tecnología semántica para la identificación de las obras y sus correspondientes derechos en las redes digitales. Para ello ha desarrollado un API de uso libre para que otras aplicaciones informáticas, plataformas o sistemas puedan obtener este tipo de información que proporciona el registro en tiempo real, de forma automática y con las mayores garantías legales.
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